Opinión

¿Qué sucede con la aplicación de la Resolución 572-07?

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Por: J. Luis Rojas

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Para los que llevan anotaciones, fue el 6 de julio de 2023 cuando el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución No. 572-7, en la que se ordenó a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días, un Manual de Procedimientos para gestionar el proceso de traspaso voluntario desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, de aquellos trabajadores que estuvieron activos cotizando bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal, al momento o previo al inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la ley No. 87-01.

Como es sabido, las dos entidades sustanciales de la Comisión Interinstitucional Evaluadora, entiéndase, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) no pudieron cumplir con el mandato del CNSS, ya que ambas entidades decidieron elaborar y enviar al órgano rector de la seguridad social, dos versiones del mismo manual solicitado. La falta de sinergia entre la DIDA y la SIPEN, provocó que el CNSS, designara una comisión especial, la cual se encargaría de elaborar una versión única del referido manual, que permitiera aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 572-07.

Luego de aprobado y puesto en ejecución el Manual de Procedimientos sobre el traspaso del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto Estatal, la Comisión Interinstitucional Evaluadora, integrada por representantes de SIPEN, DIDA, DGJP y ADAFP, por demás, responsable de conocer, evaluar y aprobar las solicitudes de traspaso de fondos de los trabajadores que deseen el retorno al sistema de Reparto en el marco de la Resolución Núm. 572-07 del CNSS, ha acogido mil quinientas cincuenta (1,550) solicitudes de traspasos, desde el 30 de noviembre de 2023 al 1de febrero de 2024. Es decir, desde noviembre de 2023 al primero de febrero de 2024, ya han transcurrido más de 40 días.

Con respecto al traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al de Reparto Estatal, tanto el Manual de Procedimientos como la Resolución número 479-24 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), establecen plazos específicos en los que se deben llevar a cabo las diferentes fases del referido proceso. ¿Está la Comisión Interinstitucional Evaluadora cumpliendo con los plazos establecidos en el Manual de Procedimientos? ¿Está la SIPEN actuando según lo que dicen los párrafos VI y VII del artículo 90 de la Resolución 479-24? ¿La Comisión Interinstitucional Evaluadora está remitiendo al CNSS un informe mensual sobre la ejecución de los traspasos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto?

Los servidores públicos que por más de veinte años se les han negado derechos fundamentales, adquiridos y laborales, tienen muchas preguntas que hacerles a los responsables directos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Genera incertidumbre el hecho de que 40 días después de aprobados los primeros lotes de solicitudes de traspasos, todavía la DIDA no haya contactado al primer servidor público para entregarle su notificación de traspaso al Sistema de Reparto Estatal. La Comisión Interinstitucional ha aprobado Mil 550 solicitudes, sin embargo, no ha entregado la primera notificación de traspaso. El proceso de aplicación de la Resolución 572-07, requiere de más y mejor comunicación.

En el marco de la aplicación de la Resolución No. 572-07, preocupa a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, la lentitud con que los chicos de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han estado gestionando lo que dice el acápite k del artículo 91 de la Resolución No. 479-24: “La superintendencia informará a la DIDA sobre las solicitudes de traspaso autorizadas que fueron ejecutadas o rechazadas, para que ésta a su vez lo notifique al afiliado solicitante, indicando la causa de rechazo, en caso de que aplique. La DIDA informará al afiliado solicitante los resultados de aquellas solicitudes que no fueron procedentes, indicando su causa”.

Para nadie es un secreto que los incumbentes de la SIPEN, sufren de retrasar las decisiones y procesos que no añaden valor a los intereses de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En pocas palabras, a la Superintendencia de Pensiones, a la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y a la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), poco les importa que se lleve a cabo lo que se indica en la letra a del artículo 91de la Resolución 479-24, en el tiempo establecido. ¿Por qué tanta burocracia e intereses alrededor de la aplicación de la Resolución No? 572.07?

El proceso de traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al de Reparto Estatal, tiene que ser gestionado de manera integral, transparente y ágil. No es sensato que los miembros de la Comisión Interinstitucional Evaluadora, solo se enfoquen en conocer, evaluar y aprobar las solicitudes de traspaso, desatendiendo otras fases sustanciales del proceso. Por ejemplo, lo que señala el artículo 16 del Manual de Procedimientos: “El Acta resultante de la sesión de la Comisión deberá ser firmada por todos los miembros presentes. Esta acta debe ser remitida a los miembros participantes para fines de su conocimiento a más tardar dos (2) días hábiles contados a partir de su levantamiento y posteriormente a la SIPEN a los fines de la ejecución de los casos aprobados, a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de su levantamiento”.

La SIPEN, DIDA, EPBD y ADAFP, pueden disminuir la incertidumbre y el nivel de tensión que subyace entre los servidores públicos que han sido beneficiados con la Resolución No. 572-07. Es difícil de entender y justificar los motivos por los que las solicitudes de traspaso correspondientes a los primeros lotes, las cuales fueron analizadas y aprobadas en diciembre de 2023 y en enero del presente año, más de 40 días después, la Superintendencia de Pensiones no haya solicitado el traspaso de fondos desde las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones hacia la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP).

Para lograr una correcta, oportuna y justa aplicación de la Resolución No. 572-07, es imprescindible que la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social, supervise y garantice el cumplimiento de los siguientes artículos del Manual de Procedimientos sobre el traspaso voluntario al Sistema de Reparto Estatal:

Artículo 17. Autorización del traspaso: La SIPEN, una vez recibida el Acta debidamente firmada por las instituciones que tienen voz y voto, llevará a cabo el proceso operativo de traspaso establecido mediante norma complementaria para estos fines. Igualmente, cada mes, deberán ser enviadas copias digitales de estas Actas al CNSS.

Artículo 18. Notificación del traspaso: La SIPEN deberá notificar vía electrónica a todos los miembros de la Comisión, la fecha de efectividad del traspaso, a más tardar dos (2) hábiles posteriores a su ejecución.

Artículo 19. Notificación del traspaso a los Afiliados: La DIDA notificará a los afiliados el resultado de las solicitudes. La notificación deberá ser por escrito o por cualquier otro medio elegido a unanimidad por todos los miembros de la comisión, en el entendido que el medio de notificación a elegir debe poseer la calidad probatoria ante cualquier tercero, de que dicha información le fue comunicada al afiliado.

Al fin y al cabo, debería ser como dice el párrafo V del artículo 105 de la Resolución No, 479-24, emitida por la SIPEN: “Luego de firmada el Acta emanada de la Comisión Interinstitucional por todos los miembros, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la firma, la DIDA deberá notificar al afiliado solicitante el resultado de su solicitud e instruir de acuerdo al mismo. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá remitir copia del Acta a los miembros integrantes de la Comisión”.

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