Opinión

El extraño silencio de SIPEN y UNIPAGO

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Por: J. Luis Rojas

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Tal y como se muestra en el sitio web de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD/UNIPAGO), ésta tiene como misión: ejecutar el procesamiento y flujo de la información entre los participantes del SDSS con la más alta confiabilidad, eficiencia, oportunidad y seguridad, mediante la integración de alta tecnología y elevados niveles de servicio, sustentados en un equipo de recursos humanos altamente calificado y comprometido, satisfaciendo a la vez las expectativas de todos nuestros relacionados.

EPBD/UNIPAGO es una sociedad privada que opera contratada por el Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social, PRISS, mediante concesión del CNSS y por cuenta de la TSS, con el objetivo de administrar el Sistema Único de Información y Recaudo, SUIR, para realizar el procesamiento de las informaciones sobre afiliación, recaudación, clasificación y distribución de pagos.Para más precisión, la relación entre la Superintendencia de Pensiones y APBD/UNIPAGO, viene desde 2003, mediante la Resolución 41-03.

En cambio, en el ámbito de la teoría, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) es la entidad estatal autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el cumplimiento de la ley 87-01, sus modificaciones y sus normas complementarias, en cuanto al régimen de pensiones. En los hechos, lo que se aprecia es que los chicos de la SIPEN defienden más los intereses de la ADAFP que los derechos de los afiliados de la seguridad social.

Es inadmisible que el Superintendente de Pensiones, señor Francisco A. Torres, solo visite a los medios de comunicación para decirle a la opinión pública la enorme cantidad de millones de pesos que poseen los Fondos de Pensiones, los que en la teoría son de los trabajadores, pero en los hechos, quienes finalmente deciden lo que se hace y hará con dicho dinero, son las AFP, las que a su vez son filiales de las principales entidades financieras y aseguradoras de RD (Banco Popular, Banreservas, BHD, Scotiabank, General de Seguros, entre otras.

Es preocupante y sospechoso el silencio y la falta deinformación pública, con respecto al proceso de separar los aportes mixtos (publico/privado), disponibles en las Cuentas de Capitalización Individual de los afiliados que desean traspasar sus fondos a Hacienda. Dicha tarea, es una responsabilidad de la SIPEN. Para lo cual, se auxilia de EPBD/UNIPAGO, una empresa, la que se supone, cuenta con sobrada capacidad tecnológica y experiencia en la gestión de grandes y complejos volúmenes de informaciones. Sin embargo, en este caso particular, ha sido lenta e ineficiente, para segregar los aportes mixtos de lostrabajadores que han sido beneficiados con la Resolución No. 572-02.

El silencio de la SIPEN y EPBD/UNIPAGO, preocupa a los afiliados que desde enero del presente año, sus solicitudes de traspasos fueron aprobadas por la Comisión Interinstitucional Evaluadora, y casi cuatro meses después, no saben qué ha pasado con la segregación de sus aportes mixtos. En la Resolución No. 479-24 de la Superintendencia de Pensiones, sobre procesos operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, fondos y planes sustitutivos, se establecen plazos específicos, en los que la SIPEN y la EPBD/UNIPAGO tienen que realizar los traspasos de CCI al Sistema de Reparto, así como segregar los casos de los afiliados con aportes mixtos (público/privado). Como se ha establecido, los aportes que provienen del sector privado permanecerán en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP), los cuales serán entregados a los afiliados cuando decidan retirarse de manera definitiva. Otra vez, la SIPEN jugando en el equipo de la ADAFP.

Un ejemplo fehaciente del silencio que rodea a la SIPEN y a EPBD/UNIPAGO, es el caso de Ángel Rosado, el cual tiene aportes mixtos (público/privado) y amparado en las Resoluciones 572-07 y 579-02, emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), así como por la 479-24 de la SIPEN, y la No. 579-02, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), solicitó su traspasodesde CCI a Reparto, el 15 de agosto de 2023 a través de la DIDA. Luego, el 11 de diciembre de 2023, la Comisión Interinstitucional Evaluadora aprobó la referida solicitud, en el grupo o lote número 185/2023.

Según los plazos establecidos en las Resoluciones 479-24 y 579-02, aprobadas por la SIPEN y el CNSS respectivamente, el traspaso de Ángel a Reparto debió efectuarse el 21 de marzo de 2024, sin embargo, la respuesta de SIPEN y EPBD/UNIPAGO al caso de Ángel, ha sido el silencio total.Igual que Ángel Rosario, son muchos los servidores públicos que esperan ansiosos y con incertidumbre, que los funcionarios de SIPEN y EPBD/UNIPAGO, cumplan con sus respectivas responsabilidades en los plazos establecidosen las diferentes resoluciones emitidas para tales fines. Dicho en otras palabras, parecería que detrás del silencio de SIPEN y de UNIPAGO, hay gato entre macuto.

Solo como anotación, se recuerda que en el artículo 22(Procedimiento) del Manual de Procedimientos sobre el Traspaso del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto de servidores públicos con derechos adquiridos a pensión en el Sistema de Reparto Estatal, se estable lo siguiente: La recepción de solicitudes, verificación de requisitos, forma de sesionar, elaboración Actas y todo el proceso administrativo respecto al proceso evaluación reconocimiento aportes público/privado a trabajadores del sector público, llevarán el mismo curso de las solicitudes regulares de traspaso del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, variando solo los criterios de evaluación por la naturaleza distinta de estos casos.

Tomando en cuenta la misión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), éste debería supervisar más y mejor el cumplimiento de las resoluciones que de manera continua aprueba, así como vigilar con mayor efectividad el desempeño de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y las actuaciones de la Comisión Interinstitucional Evaluadora.

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