Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El artículo 67 del Estatuto de la Corte Penal Internacional enfatiza que la persona acusada tiene derecho a una audiencia justa e imparcial de conformidad con las garantías estipuladas en este artículo. Para que se respeten estas garantías procesales del acusado, y para asegurar que el procedimiento no se vulnere, los Estados deberán los siguientes derechos de la persona arrestada, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto:
a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes;
d) A ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
Estos son los derechos humanos mínimos según el Estatuto de Roma, y los Estados podrán disponer de derechos más extensivos para tales personas. Adicionalmente, los Estados Partes deberán tomar en cuenta los siguientes derechos que se estipulan en el artículo 55 y aplicarlos a todo aquel involucrado en una investigación de la CPI:
¨Respecto a una investigación , según el Estatuto de Roma;
a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
b) Nadie será a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efecto de cumplir el requisito de equidad; y
d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarias ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto de Roma y de conformidad con los procedimientos establecidos en el.
De conformidad con el artículo 10 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), sería aconsejable garantizar que si la persona ha de detenerse antes de comparecer ante una autoridad judicial competente, esta persona sea separada de personas condenadas y sujeta a un trato apropiado para su status de indiciada, salvo circunstancias excepcionales o cuando la persona ya ha sido detenida como condenada.
Ese derecho esta garantizado a todas las personas bajo el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el cual tiene un amplio apoyo internacional. También el artículo 85 dispone: ̈el que haya sido ilegalmente detenido o recluido tendrá derecho efectivo a ser indemnizado ̈. Esto se refiere al derecho de indemnización por parte de la CPI, pero los Estados podrán también estar interesados en prever tal compensación en el ámbito nacional también.
En cuanto a las obligaciones de los Estados:
a) Los Estados deberán observar los derechos del artículo 55 del Estatuto cuando existan fundamentos para creer que la persona cometió un delito dentro de la competencia de la Corte y la persona debe ser interrogada por el Fiscal, o por las autoridades nacionales conforme a una solicitud según la Parte 9.Estos derechos deberán comunicársele a la persona antes de ser interrogada e incluyen: ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; guardar silencio sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia, y en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
b) Actualmente existen puntos de vistas diferentes dentro de la comunidad internacional respecto a si los derechos estipulados en el artículo 55 crean obligaciones para los Estados. Estos derechos se enumeran en términos obligatorios porque se utilizan las palabras ̈nadie será ̈. Sin embargo el Estatuto no deja claro quien tiene la obligación de proteger los derechos. El artículo prevé, ̈En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto, nadie será obligado a declarar contra sí mismo o declararse culpable ̈, y así sucesivamente. Esto no determina que un Estado ̈deberá asegurar que la persona no sea obligada a declarar contra sí misma ̈.