Opinión

Protección de la Información de Seguridad Nacional solicitada por la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

 

 

El artículo 93 del Estatuto de Roma dispone que un Estado Parte podrá rechazar la solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, si esta solicitud es para presentar cualquier documento o difundir cualquier prueba relacionada con la seguridad nacional.

 

 

 

El artículo 72 del Estatuto de Roma enumera el procedimiento a seguir en aquellos casos en que se debe proteger la información de seguridad nacional que es solicitada por la CPI o por una de las partes de un proceso.

 

 

 

El artículo 72 del Estatuto de Roma también dispone que ¨ en cualquier caso en que la difusión de información o documentos de un Estado podrían, en la opinión de este Estado, perjudicar sus intereses de seguridad nacional¨, el Estado podrá tomar cualquier medida razonable, junto con el Fiscal, la Defensa o la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Juicio, dependiendo del caso, para tratar de resolver el asunto de manera cooperativa.

 

 

 

Los pasos a tomar podrían incluir modificar o esclarecer la solicitud, requerir a la CPI que determine la importancia de dicha información o de la prueba solicitada, obtener la información de otra fuente, o acordar la utilización de resúmenes o informes.

 

 

 

Una vez que se hayan tomado todas las medidas para resolver el caso de manera solidaria, la CPI tomará los pasos señalados en el artículo 72 del Estatuto de Roma, tales como solicitar más consultas con el Estado u ordenar la difusión.

 

 

 

El artículo 72 del Estatuto de Roma también se aplica a aquellas personas a las cuales se les ha solicitado dar información o prueba, cuando la persona alega que la difusión de tal información o prueba perjudica los intereses de seguridad nacional del Estado y este esta de acuerdo con este argumento.

 

 

 

Los Estados están bajo la obligación de cooperar con la CPI. El artículo 72 del Estatuto de Roma dispone las pautas específicas a seguir en los casos en que la difusión de cierta información que solicite la Corte o una parte, sea considerada por el Estado como perjudicial para la seguridad nacional del mismo.

 

 

 

Los Estados deberán trabajar solidariamente para resolver estas situaciones. El artículo 72 del Estatuto de Roma enumera algunos ejemplos de cómo se puede abarcar este problema de forma solidaria- por ejemplo, acordar en proveer resúmenes o informes u otras medidas preventivas.

 

 

 

Si, no obstante, el Estado y el Fiscal o la CPI no pueden llegar a un acuerdo, según el artículo 72 del Estatuto de Roma el Estado tiene la obligación de notificar al Fiscal o a la CPI, las razones específicas de su decisión- salvo que el especificar las razones fuese perjudicial para la seguridad nacional del Estado.

 

 

 

El artículo 72 del Estatuto de Roma no se puede utilizar para proteger información que no perjudique la seguridad nacional del Estado. Los Estados deberán actuar de buena fe, alegando la protección con base a la seguridad nacional.

 

 

 

Las obligaciones según el artículo 72 del Estatuto de Roma no necesariamente deben estar prescritas en la legislación. La determinación de ¨la seguridad nacional¨ será normalmente una decisión ejecutiva.

 

 

 

Finalmente, la elección de las medidas pertinentes para la difusión con base a la seguridad nacional normalmente será un asunto ejecutivo. Sin embargo, cada Estado deberá revisar su proceso de elección de los distintos procedimientos para determinar si la legislación debe reformarse en este caso.

 

 

 

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