Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Los principios del Estatuto de Roma sobre los cuales se basan los procedimientos de la CPI, se derivan de los estándares existentes de derechos humanos, El Estatuto no requiere expresamente que los Estados Partes modifiquen sus procedimientos judiciales en materia penal.
Sin embargo, las reglas de pruebas y reglas de procedimientos de justicia penal no deberán necesariamente restringir los procesos que se hayan iniciado por un delito definido en el Estatuto de Roma.
Existen algunas reglas de prueba que casi sistemáticamente resultan en absolución. Por ejemplo , algunas jurisdicciones penales requieren el testimonio de varios hombres para establecer la prueba de violación de una mujer, aun si solo un hombre estuvo involucrado en la violación.
Según el principio de complementariedad, los Estados Partes deberán garantizar que cuando se cometan los crímenes enumerados por el Estatuto de Roma, puedan efectivamente investigarlos y procesarlos.
También deberán asegurarse de que sus reglas de procedimientos penales no impida que las víctimas denuncien o impidan recabar prueba para los delitos.
No todos los Estados Partes deberían ajustar sus reglas de procedimientos penales . Al mismo tiempo , el ajuste posiblemente afectará pocas reglas.
Sin embargo, cada acto que normalmente constituye uno de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma deberá considerarse según las reglas de evidencias y procedimientos con el fin de determinar si cualquiera de estas reglas podría representar un obstáculo para el funcionamiento normal de una investigación o juicio, y para asegurarse de que las personas no evadan así la responsabilidad penal.
Finalmente, las reglas de prueba y procedimientos relacionados con los delitos sexuales son aquellas que normalmente presentan un problema de este tipo en muchas jurisdicciones.