Opinión

Solicitudes de asistencia para prueba ante la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

 

 

Podrá solicitarse a los Estados para que asistan en el suministro de información y recolección y conservación de prueba durante las distintas etapas de un proceso de la Corte Penal Internacional.

 

 

 

Con prioridad al inicio de una investigación, el Fiscal podrá solicitar más información al Estado, cuando se está analizando la seriedad de la información que ya se ha recibido sobre el supuesto delito.

 

 

 

Una vez que la investigación inicie, el Fiscal podrá buscar la cooperación de cualquier Estado y podrá entablar acuerdos con los Estados con el fin de agilizar la cooperación a lo largo de la investigación.

 

 

 

El Fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la emisión de órdenes requeridas para llevar a cabo la investigación.

 

 

 

La Sala de Cuestiones Preliminares también tiene la potestad de emitir órdenes y buscar la cooperación de un Estado para la preparación de la defensa, si asi lo solicita la persona acusada.

 

 

 

El Fiscal podrá también ejecutar las solicitudes en el territorio del Estado en algunas circunstancias limitadas. La Sala de Cuestiones Preliminares podrá autorizar al Fiscal para que tome determinadas medidas de la investigación dentro del territorio de un Estado Parte , aun sin haber obtenido la cooperación de este, si la Sala determina que el sistema judicial del Estado u otras formas de autoridad claramente no están en condiciones de cumplir una solicitud de cooperación debido a que no existe autoridad u órgano alguno de su sistema judicial competente, tal y como en el caso de un conflicto armado.

 

 

 

La Sala de Cuestiones Preliminares deberá consultar a manera de lo posible con el Estado Parte, antes de autorizar al Fiscal. Según el artículo 99 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá ejecutar las solicitudes que no requieran medidas obligatorias, tal y como la producción de prueba voluntaria.

 

 

 

Cuando la Corte Penal Internacional aún no ha determinado si el caso es admisible, el Fiscal deberá primero consultar con el Estado Parte y observar cualquier condición o aspecto razonable que resalte el Estado Parte.

 

 

 

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