
Por J. Luis Rojas
Según el artículo 22 de la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Como tal, es responsable de establecer políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de la cobertura, defender a los beneficiarios, y velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. Sin embargo, a juzgar por los hechos, los sectores que integran el órgano rector de la seguridad social piensan, deciden, actúan y hablan de espaldas a la mayoría de sus funciones.
La ausencia de vocación de servicio, la escasa calidad humana y el persistente conflicto de intereses entre los representantes sectoriales que integran el CNSS podrían ser algunas de las fuerzas restrictivas que han impedido que este organismo cumpla con las 19 funciones que le asigna la Ley 87-01. El CNSS opera como un archipiélago de intereses. Casi siempre, sus decisiones y actuaciones benefician exclusivamente a las AFP, ARS y empresas proveedoras de servicios de salud (PSS). En otras palabras, muchas de las resoluciones aprobadas por sus integrantes violan derechos fundamentales de los afiliados.
La toma de decisiones en el CNSS está estrechamente vinculada a los intereses de los sectores que lo componen. Basta con asistir a una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias para observar el cabildeo entre sus miembros antes de aprobar cualquier resolución. Es prácticamente imposible que el CNSS emita resoluciones que favorezcan a los afiliados. Actualmente, este organismo cuenta con 32 miembros, entre titulares y suplentes, que representan los siguientes sectores: gubernamental, empleador, laboral, Colegio Médico, profesionales y técnicos de la salud, gremios de enfermería, personas con discapacidad, indigentes y desempleados, representantes de la microempresa, así como otros profesionales y técnicos.
¿Cumple el CNSS con su rol de rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social? La respuesta es un rotundo no. Un ejemplo claro de que sus miembros actúan de espaldas a las funciones que les atribuye la Ley 87-01 es la corrupción detectada en el Seguro Nacional de Salud (Senasa). En una reacción tardía, el CNSS se vio obligado a emitir la Resolución No. 619 del 28 de agosto, autorizando a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a transferir RD$12,500 millones a la ARS gubernamental (Senasa). Las entidades que integran el SDSS se prestan para muchas cosas, menos para dirigir, regular y administrar eficazmente la seguridad social.
Los 32 miembros del CNSS hacen poco por desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre seguridad social, ni por asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado dominicano. Tampoco promueven la protección y el desarrollo del capital humano de las instituciones del SDSS. Una de las pocas funciones que sí suelen cumplir con entusiasmo es la de defender a capa y espada los intereses de los negocios que se han instalado alrededor de la seguridad social.
En el hipotético caso de que el CNSS cumpliera con cada una de sus funciones sustanciales, las AFP, ARS y PSS no actuarían como entes sin ley, violando derechos esenciales de los afiliados. La mediocridad y la mala gestión que caracterizan al CNSS deberían ser motivos suficientes para que las cámaras de diputados y senadores asumieran con responsabilidad y urgencia la reforma integral de la Ley 87-01. ¿Por qué la Comisión Bicameral ha tardado tanto en aplicar las reformas que requiere el SDSS? ¿Será que el poder persuasivo de los directivos de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) ha intimidado a los miembros de dicha comisión?
No hay peor ciego que el que no quiere ver. Desde su creación hasta hoy, los miembros del CNSS solo atienden aquellos temas que les pueden proporcionar algún tipo de beneficio o ganancia. Por ejemplo, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) aún espera una respuesta racional del CNSS respecto a su solicitud del 19 de agosto de 2024, en la que pide establecer un mecanismo que evite la violación de derechos de un reducido grupo de trabajadores del sector público que, por desinformación o causas ajenas a su voluntad, retiraron parcial o totalmente sus fondos de las AFP. Según la Ley 379-81, estos 16 ciudadanos tienen derecho a ser traspasados al Régimen de Reparto Estatal.
Es inconcebible que las entidades encargadas de dirigir, regular y administrar el SDSS se empeñen en defender lo indefendible y justificar lo que no funciona, en lugar de mejorar lo que claramente requiere corrección. Es injusto, indigno e inhumano que a decenas de trabajadores de EDESUR, EDENORTE y EDEESTE se les niegue el derecho a ser traspasados desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal. Esto ocurre porque, de manera irracional, la TSS, la DIDA y la SIPEN insisten en que los trabajadores de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE) no son servidores públicos, a pesar de que la Resolución 572-07 del 6 de julio de 2023 establece lo contrario.
Es evidente que las entidades que conforman el SDSS no cumplen con las funciones asignadas por la Ley 87-01. Peor aún, no defienden los derechos ni los intereses de los afiliados. Entre estas entidades se encuentran: el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), el Servicio Nacional de Salud (SNS), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), entre otras instituciones públicas, privadas o mixtas.
¿Quién defenderá los derechos e intereses de los afiliados? ¿Serán los legisladores o los dirigentes de las principales organizaciones sindicales? Resulta difícil creer que lo hagan los miembros del CNSS o los propietarios de las AFP, ARS y PSS. Incluso los más ingenuos reconocen la capacidad persuasiva y el poder que ejercen las Administradoras de Fondos de Pensiones y las de Riesgos de Salud para no soltar el control que mantienen sobre los fondos de pensiones de los trabajadores.
Además, tanto los legisladores como los supuestos defensores laborales son, sin duda, expertos en la compraventa de conciencias e intereses. En este contexto, lo más sensato y recomendable sería que los propios afiliados salgan a las calles a exigir una seguridad social digna, justa y solidaria. Es como ha expresado el escrito Carles Recio Alfaro: “Solo el pueblo salva al pueblo”. (Noviembre de 2024)


