Opinión

Arritmias de la reelección y la constitución

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Por Neris Abreu Comas.
Magister en Estudios Internacionales y Máster en Derecho Constitucional y Gestión Pública, 15 julio del 2018

En la República Dominicana, desde 1963 y luego del ajusticiamiento de Trujillo, la figura jurídica y política de la reelección presidencial y la propia constitución ha sido una de las causas de mayores sobresalto, inestabilidad, controversia, dilema o nudos críticos, que ha convulsionado el país en su proceso de desarrollo, incluyendo una revolución en 1965.

Aunque la reelección presidencial no es un pecado capital en sí mismo, en países en vía de desarrollo, como la República Dominicana, constituye un mal mayor y más cuando no está permitido por la Constitución. La reelección presidencial constituye un agravio a la sociedad y más cuando es para imponerla o beneficiarse en el ejercicio del poder, ya sea violando o modificando la constitución para ajustarla a las pretensiones de grupos, sectores, vividores, oportunistas de la política, que siempre están dispuestos a convencer a los presidentes sobre supuestas, reales virtudes o gran obra de gobierno, para inducirlo a que violen dicho texto, el cual tiene que ser sagrado, para la estabilidad del país y sus instituciones.

En síntesis, desde el año de 1963, la Constitución Dominicana ha sufrido seis (6) arritmias o variación en dicho texto, los cuales oscilan en: 1- No reelección (1963); 2-Reelección indefinida (1966); 3-Alternabilidad en el poder (1994); 4-Dos períodos y nunca más (2002); 5- Alternabilidad en el poder (2010); 6- Dos periodos y nunca más (2015).Todos esos vaivenes constitucionales evidencian las debilidades de la clase dominante y gobernante en mantener la estabilidad legal del Estado y pueblo dominicano.

En tiempo no muy lejano la arritmia de la Constitución inició en 1942, cuyo texto estableció, en el artículo 44, que el Poder Ejecutivo se ejercía por el presidente de la República, quien será elegido cada cinco años por votos directos. Esta decisión implicó y consolidó la continuación de la reelección indefinida.

El viacrucis cambió en la Constitución en el 1963, cuya reforma estableció en el artículo 123 que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presi¬dente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin que pueda ser reele¬gido ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el período siguiente. Este cambio implicó, quizás por primera vez, la No reelección absoluta en nuestra constitución.

En cambio, la clase política y el legislador de 1966, en el artículo 49, volvió a restablecer que el presidente de la República será electo cada 4 años por votos directo, lo cual implicó nuevamente el regreso a la reelección indefinida del presidente de la República.

Sustentado en esa constitución hubo un periodo de gobierno de 12 años corrido en el ejercicio del poder, durando dicha constitución hasta 1994, sin ser modificada por los gobiernos que sucedieron, pues aquellos hicieron lo imposible para reelegirse y continuar en el poder, lo cual finalmente no sucedió por la oposición de amplios sectores de la sociedad y de fuerzas internas en el partido de gobierno del periodo 1978-1986.

La reelección indefinida, como figura jurídica y política, fue mantenida hasta 1994, cuando hubo una nueva reforma constitucional en cuyo artículo 49 se estableció que el Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente, con lo cual quedó proscrita la reelección indefinida y tomó preminencia la alternabilidad en el poder en el sistema político dominicano.

Siguiendo el vía crucis de la política dominicana, la reforma constitucional de 2002, en el artículo 49, estableció que el presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Con esta figura jurídica, dirigida a beneficiar al presidente en ejercicio, quedaron instituidos los denominados dos periodos y nunca más, lo cual es lo ideal para un país como la República Dominicana.

Continuando con su arritmia histórica la Constitución Dominicana, surgida de la Reforma del 2010, estableció en el artículo 124, que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, con lo cual quedó instituido nuevamente la alternabilidad en el poder en el sistema político dominicano.

La inestabilidad política dominicana volvió a generar otra reforma constitución en la constitución del 2015, en cuyo artículo 124 se volvió a estableció que el presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República, imperando nuevamente los dos periodos y nunca más en el sistema político dominicano

Para reforzar el articulo 124 la constitución contiene un párrafo expreso y transitorio que establece que el presidente en ejercicio, 2012-2016, no puede repostularse en el 2020, por lo que quedó consagrado y cerrado, en el actual estadio de nuestro desarrollo, la figura jurídico-político de dos periodos y nuca más en la política dominicana, lo cual todo tenemos que respetar por el bien del país, del Estado, de los ciudadanos y porque no, de la seguridad jurídica, política, la estabilidad social y económica de la democracia, así como del Estado Social, Constitucional y de Derecho.

La reelección no constituye derecho, no entra en los componentes de la soberanía popular, pues no está permitido, como son los derechos fundamentales, políticos o civiles. Contrario a constituir un derecho del pueblo, la reelección se puede enmarcar en el campo de las prohibiciones, previstas en el artículo 23 de la constitución, como serían la esclavitud, quitar la vida a una persona, tomar las armas contra la República, realizar espionaje o traición, entre otras violaciones mayores, que afecten la integridad del Estado y de la República Dominicana.

Pretender modificar la actual constitución, cuando esta lo prohíbe de manera expresa, es una violación a la misma y por tanto ha lugar a que quienes se embarquen en esa tarea sean imputados temprano o tarde como violadores de la misma, y por vía de consecuencia de la ley de partido y de régimen electoral, teniendo que afrontar consecuencias penales y civiles por los daños al Estado, país, los ciudadanos en general, así como a los derechos adquiridos que se vean afectados por la ofensa a nuestra texto sustantivo.

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