Opinión

Asociaciones de Servidores Públicos (ASP)

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Por: Ramón Ventura Camejo

La Asociación de Servidores Públicos (ASP) es una agrupación de servidores que disfrutan de un fuero organizativo en la acción de protección y defensa de sus derechos reconocidos, procurando la profesionalización; así como también colaborar para un mejor desempeño institucional

En un Estado Social y Democrático de Derecho, es lógico que se reconozca que todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la Ley como lo garantiza el artículo 47 de la Constitución de la República Dominicana

En coherencia con el mandato constitucional la Ley de Función Pública 41-08 en sus artículos 67, 68 y 69; garantizan ese derecho colectivo.

 Por igual    en orden descendente de la jerarquía de las normas trataremos el Artículo 84 del Reglamento de Relaciones Laborales No. 523 – 09 y la Resolución No. 002- 2010

Desarrollemos:

 Artículo 67. Se reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo establece la Constitución de la República, así como a separarse en cualquier momento de la organización que pertenezcan.

La reglamentación de la presente ley regulará las modalidades para la constitución y organización de las Asociaciones de Servidores Públicos, así como de las federaciones y confederaciones de las mismas.

Artículo 68. Las Asociaciones de Servidores Públicos, las federaciones y las confederaciones adquieren personería jurídica por efecto de su registro en la Secretaría de Estado de Administración Pública, la que expedirá la correspondiente certificación.

Son nulos los actos ejecutados por una organización de servidores públicos que no haya sido registrada por la Secretaría de Estado de Administración Pública.

Para los fines de su formal registro por ante la Secretaría de Estado de Administración Pública, los promotores u organizadores deben remitir a ésta una solicitud acompañada de los documentos que se establezcan reglamentariamente. Dicho registro sólo puede ser negado:

1. Si los estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el funcionamiento regular de la organización, o si alguna de sus disposiciones es contraria a la presente ley;

2. Si no cumple cualesquiera de los requisitos exigidos por la Ley o por los estatutos para la constitución de dicha organización.

Corresponde ahora divulgar lo que precisa la ley en el Artículo 69. Las organizaciones de empleados públicos tienen los fines siguientes.

1. Defender y Proteger los derechos que la ley y los reglamentos reconocen a los servidores públicos

2. Procurar el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus miembros

3. Colaborar con la Administración Pública para el mejor cumplimiento de las actividades de ésta y el mejor desempeño de los Servidores Públicos

4. Representar a sus miembros ante los organismos administrativos y judicialmente competentes;

5. Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros;

6. Constituir, financiar y administrar, conforme con las normas vigentes, fondos de asistencia y promover cooperativas, centros de capacitación y perfeccionamiento profesional, entidades de recreación, bibliotecas, publicaciones y demás servicios de índoles cultural destinado al desarrollo de sus miembros.

Continuando con el tema sobre las Asociaciones de Servidores Públicos, corresponde ahora, comentar el contenido del Artículo 84 del Reglamento de Relaciones Laborales en la administración pública No.523- 09.

Artículo 84. Las organizaciones de servidores públicos deben constituirse a escala nacional por Secretarías de Estado y otros órganos del Estado.

PÁRRAFO 1. Tales organizaciones deben constituirse con no menos del cuarenta por ciento (40%) del total de los empleados del organismos respectivos con derecho a organizarse, con exclusión del personal que ejerce autoridad o funciones de confianza, de dirección, supervisión o control, sobre otros servidores subalternos.PÁRRAFO 11.-  En aquellas instituciones que cuentan con unidades desconcentradas en todo el territorio nacional, como los sectores salud, educación, obras públicas y comunicaciones, agriculturas y otros, podrán formarse asociaciones de servidores públicos, de acuerdo con la regionalización de dichos sectores y su estructura orgánica y funcional, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente reglamento (…)

Fue en el proceso de racionalización normativa, y en el interés de la mejor divulgación de las condiciones para la aplicación de estas normativas, que la Dirección de Relaciones Laborales asesoró a la Dirección del MAP para emitir la Resolución No. 002- 2010; que aprobó la Guía para la Constitución y Funcionamiento de las Asociaciones de Servidores Públicos.

Guía de la que cito lo siguiente: 

V11. PROCEDIMIENTO PARA DEJAR CONSTITUIDA UNA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS.

A los fines de que quede formalmente constituida y legalmente registrada una asociación de servidores públicos, se requiere que sus promotores agoten los pasos que están previstos en la presente Guía.

PRIMERA FASE: COMISIÓN PROVICIONAL ORGANIZADORA

SEGUNDA FASE: INFORMACIÓN AL TITULAR DEL ORGANISMO.

TERCERA FASE: NÓMINA DE MIEMBROS FUNDADORES

CUARTA FASE: REDACCIÓN DE ESTATUTOS SU CONTENIDO

QUINTA FASE: ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA.

ACTA CONSTITUTIVA

SEXTA FASE: REGISTRO FORMAL POR EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Organización de los Servidores Públicos en las Asociaciones, es una manifestación de la cultura democrática participativa, que estimula la identificación con la misión y los valores institucionales, y una garantía para el respeto a la profesionalización de la Función Pública.

Gestión de un resultado 

Después de cuatro (4) años, termino de escribir: El Saber Experto y la Cooperación en la Reforma y Modernización del MAP.

Libro en el que caracterizo el estado de la Función Pública Latinoamericana, a través del pensamiento de reconocidos investigadores de Iberoamérica y Distingo las capacidades internas del MAP; Reconozco las diversas Cooperaciones de Instituciones como: ONU, CLAD, UNIÓN EUROPEA, OCDE, BID, FUNDIBEQ, USAID; igual representantes del sector académico, privado , de la sociedad civil , de la comunicación , laboral , y otros .

Evidencio la reforma y modernización del Ministerio de Administración Pública, en las diferentes dimensiones de la administración pública de República Dominicana.

Sostengo la hipótesis de que el Saber Experto, la Cooperación y la Alianza Estratégica Político-Técnica y Social; fueron factores Claves en el nivel de Desempeño Alcanzado.

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