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Buscan aumentar la protección de las embarazadas en el Código de Trabajo

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El Código de Trabajo dominicano vigente tiene cerca de 30 años regulando el sector laboral. En la actualidad representantes de los empleadores y trabajadores se encuentran analizando las propuestas internas para modernizar o reformar esta normativa.

El actual código establece en su Artículo 233 que la mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.

Además, todo despido que se haga de una mujer embaraza o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente a la Dirección General de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que esta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

“El empleador que despida a una trabajadora embarazada en violación a lo dispuesto por la Dirección General de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones o sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a reintegrarla a su trabajo y pagar, además, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario”, plantea la propuesta de las centrales sindicales.

Sobre el despido

El presidente general del Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael (Pepe) Abreu, explicó ayer a Diario Libre que, a pesar de que el código establece que la mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada, hay empresas que la despiden y acusan de cometer alguna falta para no darle sus prestaciones.

Añadió que, como los empresarios saben que no la pueden desahuciar, la acusan de un determinado hecho y proceden a despedirla, lo que obliga a las mujeres a acudir a los tribunales.

Aumento de días

Otro artículo que debe ser modificado, de acuerdo a los sindicalistas, es el 236. La propuesta indica que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las siete semanas (no seis como está ahora), que preceden a la fecha probable del parto y las siete (no seis como ahora) que le siguen.

Además, proponen agregar un párrafo que indique: si el descanso prenatal se prolonga por haberse retrasado el parto, la duración de la licencia posterior no podrá ser reducida.

También, la propuesta incluye modificar el Artículo 239. Plantea que durante la licencia de maternidad la trabajadora disfrutará de los subsidios que le acuerden las normas del sistema de seguridad social.

  • Las centrales sindicales entienden que “es responsabilidad del empleador pagar el salario ordinario de la trabajadora que no ha cumplido las condiciones establecidas en la ley para recibir el subsidio de maternidad o de completar la diferencia que no sea cubierta por dicho subsidio”.

Apuntan que “si el empleador no tiene inscrita a la trabajadora o no está al día en el pago de las cotizaciones en el Sistema de Seguridad Social, deberá cubrir los gastos médicos, el salario ordinario y las indemnizaciones correspondientes de la trabajadora.

Las centrales sindicales también buscan modificar el Artículo 243. El actual documento sugiere que, durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día (de licencia remunerada) cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la atención pediátrica. La propuesta agregaría a este párrafo que sea de licencia remunerada.

 

 

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