Opinión

Cuando muere un diputado, ¿a quién pertenece la curul?

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Por: Pablo Vicente*
El fallecimiento del diputado Jorge Frías, y la posibilidad de que su hija, Claudia Frías, sea escogida para ocupar la curul que dejó vacante, nos coloca frente a un debate que va mucho más allá de un nombre. Nos obliga a preguntarnos si el mecanismo establecido para sustituir a un legislador fallecido es realmente el más democrático.
La Constitución establece que, cuando se produce una vacante en la Cámara de Diputados, el partido que postuló al legislador presenta una terna y la Cámara escoge de ella a quien ocupará la posición.
Legalmente, el procedimiento está claro. Pero que sea constitucional no significa que no pueda ser revisado.
El problema es que, con el paso de los años, se ha ido convirtiendo en una costumbre que las curules dejadas por legisladores fallecidos terminen siendo ocupadas por familiares cercanos del titular original. Y cuando una práctica se repite, corremos el riesgo de terminar viéndola como algo normal, aun cuando merezca ser cuestionada desde la perspectiva democrática.

Una curul no es una herencia.

No pertenece al padre, a la madre, a los hijos ni exclusivamente al partido político. Una curul representa la voluntad de los ciudadanos que acudieron a las urnas y depositaron su confianza en una determinada propuesta electoral.
Por eso, el debate no debe centrarse en si Claudia Frías tiene o no derecho a ocupar esa posición. Si cumple con los requisitos constitucionales y legales, tiene todo el derecho a participar en la vida política.
El verdadero debate es si el parentesco debe convertirse en un criterio para sustituir a quien fue elegido por el voto popular.

Y mi respuesta es no.

Considero que debemos revisar el mecanismo actual. Mi propuesta es que, cuando fallezca un diputado, la terna presentada por su partido tenga que estar integrada, preferentemente, por personas que participaron en la misma elección y que obtuvieron una cantidad significativa de votos, especialmente aquellos candidatos que quedaron inmediatamente detrás de los electos.
De esta manera, existiría una relación directa entre la voluntad expresada en las urnas y la persona que finalmente ocupe la vacante.
Incluso podríamos ir más lejos: cuando la vacante se produzca al inicio del período y todavía reste un tiempo considerable de mandato, debería contemplarse la posibilidad de celebrar elecciones extraordinarias para que sean nuevamente los ciudadanos quienes decidan quién debe representarlos.
No se trata de desconocer el papel de los partidos. Los partidos postulan, organizan y canalizan la participación política. Pero el pueblo elige.
Por eso, cuando desaparece quien recibió ese mandato, la solución debería procurar preservar, en la mayor medida posible, la voluntad de quienes lo eligieron.
El caso de Jorge Frías no debería convertirse en una discusión personal contra Claudia Frías ni contra su familia. Debe servir para abrir un debate institucional que tarde o temprano tendremos que enfrentar.
Porque mañana puede ser otro diputado, otro partido y otra familia.
Lo importante es establecer una regla que no dependa de apellidos, influencias o acuerdos internos.
Una curul no es patrimonio familiar ni propiedad partidaria. Es una expresión de la soberanía popular.
Y si realmente queremos fortalecer nuestra democracia, debemos procurar que quien sustituya a un representante fallecido tenga también la mayor legitimidad posible ante los ciudadanos a quienes habrá de representar.
Ese es el debate que propongo abrir.
* El autor es abogado, catedrático universitario, especialista en Derecho Electoral y presidente de FUJUDEL.
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