
Los abogados Carlos Balcácer y Nelys Rivas plantearon ante las magistradas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto que el caso está por superar los seis años de duración, por causas que atribuyen en su totalidad al Ministerio Público.
La defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal en su contra y disponer el cierre definitivo del proceso.
Los abogados Carlos Balcácer y Nelys Rivas plantearon ante las magistradas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto que el caso está por superar los seis años de duración, por causas que atribuyen en su totalidad al Ministerio Público.
El tribunal receso la audiencia, para este miércoles 29 de julio a las 9:00 de la mañana. A su juicio, ese tiempo excede ampliamente el plazo máximo de cuatro años que fija el artículo 150 del Código Procesal Penal.
Como sustento de su solicitud, la defensa presentó estadísticas oficiales del Poder Judicial según las cuales, entre 2024 y 2025, los tribunales dominicanos acogieron 22,645 solicitudes de extinción de la acción penal, frente a 2,769 rechazadas o declaradas inadmisibles.
Con esas cifras buscan demostrar que la extinción es una garantía procesal que se aplica de manera habitual en el sistema judicial del país.
Balcácer y Rivas ampliaron sus argumentos con un desglose cronológico basado en el formato de cómputo de plazos que estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0882/25, señalando que la investigación preliminar se inició el 21 de agosto de 2020.
Los juristas sostienen que el 25 de noviembre de ese año se conoció la solicitud de medidas de coerción, tres meses y cuatro días después, fecha que la defensa marca como el arranque del plazo legal, coincidiendo con un impedimento de salida que, según los abogados, se ejecutó ese mismo día sin orden judicial; aducen que la imposición de las medidas de coerción se produjo el 8 de julio de 2021, con 10 meses y 17 días ya transcurridos y que el auto de apertura a juicio fue emitido el 28 de junio de 2024, cuando habían pasado tres años, 10 meses y siete días.
Además, sostienen que tras una primera asignación de tribunal el 7 de agosto de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional celebró su primera audiencia el 23 de septiembre de 2024, para una acumulación de cuatro años, un mes y dos días.
La barra de defensa afirma que una segunda asignación ocurrió el 25 de febrero de 2025 (cuatro años, seis meses y cuatro días), y ese tribunal celebró su primera audiencia el 1 de mayo de 2025, con cuatro años, ocho meses y 15 días acumulados y que al día de la audiencia, el proceso acumula, según el cómputo de la defensa, cinco años, 11 meses y seis días.
Los abogados indicaron que estos datos pueden constatarse en los anexos depositados junto con la instancia, incluyendo la solicitud original de medidas de coerción presentada en su momento por el Ministerio Público. También, atribuyeron el alargamiento del proceso a una serie de episodios concretos, señalando que una investigación que se extendió casi dos años, con una prórroga adicional de cuatro meses solicitada por el Ministerio Público y una posterior intimación judicial para concluirla.
Igualmente, un disco duro defectuoso, entregado con las cerca de 3,000 pruebas del caso, cuyos archivos resultaron inaccesibles y que debió corregirse en tres ocasiones por orden del tribunal, lo que según los abogados generó más de un año de atraso.
Agrega que alrededor de seis meses invertidos en la lectura obligatoria de una acusación de más de 12,000 páginas, más de 50 solicitudes de documentos que, según la defensa, quedaron sin respuesta, además de retrasos en la entrega de cientos de pruebas de descargo pese a órdenes judiciales, lo que habría sumado otros seis meses de dilación.
Otro hecho, según la defensa es las recusaciones de jueces y una solicitud de unificación de expedientes previamente separados por el propio Ministerio Público, que de acuerdo con los abogados añadieron más de un año adicional.
La defensa insiste en que dos tribunales ya establecieron previamente que esas dilaciones son atribuibles al Ministerio Público y no a la defensa técnica de Rodríguez, quien recuerdan permaneció privado de libertad durante cuatro años, circunstancia que, a su juicio, impide extender aún más el plazo máximo del proceso conforme al derecho internacional aplicable en el país.
Como sustento adicional, los abogados citaron jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional que reafirma que el plazo razonable en materia penal corresponde al límite de cuatro años, y explicaron que la nueva Ley 97-25 restringe las causales excepcionales para extender ese plazo a supuestos de fuga, rebeldía o dilaciones declaradas mediante resolución motivada al momento de producirse, circunstancias que, sostienen, no se presentan en este caso.
La defensa cerró su argumentación señalando que el tribunal no solo decide sobre la situación de Rodríguez, sino también sobre si las garantías legales del país mantienen plena vigencia cuando es el propio Estado el que incumple los límites que la ley le impone, y si la extinción se aplicará con el mismo criterio con el que, según afirman, los tribunales dominicanos han resuelto miles de solicitudes similares en los últimos doce años.
Por su parte, el titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, sostienen que no existen fundamentos jurídicos para acoger la extinción y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.
El planteamiento se produce en el marco del juicio por presunta corrupción administrativa contra Rodríguez y varios coimputados, acusados de malversar más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020.


