Opinión

El Doctor Leonel Fernández puede ser candidato presidencial

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Por Neris Abreu Comas, M.A,

En la actualidad se desarrolla un debate jurídico-político referente al derecho que tiene el doctor Leonel Fernández de ser candidato presidencial para las elecciones de mayo del 2020. Desde el ámbito constitucional el debate no tiene mucha relevancia, debido a que siendo la constitución la máxima autoridad del sistema jurídico dominicano, no cabe duda de que cualquier ley que establezca lo contrario o cualquier intento por impedirlo, es contrario al Estado de derecho.

Desde esa perspectiva y conforme al artículo 6 de la Constitución, la supremacía de ésta, sobre todas las leyes, es clara y precisa, al establecer que ‘’Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado y al respecto dispone que ‘’son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución’’.

La anterior disposición, que es sustantiva y forma parte de los fundamentos de los Estados constitucionales, sociales, democrático y derecho, implica que cualquier norma adjetiva, del pasado, presente o futuro, hasta que no cambiemos la actual constitución, está por debajo de la norma sustantiva, por lo que el legislador no debió traspasar esos límites. Nuestros actuales políticos, funcionarios, abogados positivistas y hasta los propios legisladores no se han enterado del nuevo ordenamiento jurídico que aprobaron y rige en la Republica Dominicana, lo cual lo induce a no comprender los efectos sustantivos de la actual norma de ley y tomar parte en contra del mismo ordenamiento constitucional.

Lo anterior indica, que si cualquier persona física o moral, órgano administrativo o judicial intenta hacer valer una ley contraria a la constitución, como es el artículo 49, en los numerales 2 y 4, de la Ley 33-18, el Tribunal Constitucional no tiene otro camino que declarar la nulidad de esa parte de la ley y tutelar los derechos políticos del expresidente y cualquier ciudadano o ciudadana afectado.

Los derechos del expresidente y cualquier ciudadano quedan reforzados por el artículo 22 de la constitución, sobre los derechos de ciudadanía, que establecen lo siguiente: “Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos:1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”. Para coronar y reforzar las fuentes constitucionales citadas, el artículo 123 de la misma constitución establece como requisitos fundamentales para ser presidente de la República, los siguientes:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber cumplido treinta años de edad;
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

Contrario a los artículos de la constitución, que son de rango superior, están las previsiones de la Ley 33-18, sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, que establecen disposiciones que contradicen la constitución, como son los numerales 2 y 4 que dicen: “Que cumpla a plenitud con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar y que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.

Como puede apreciarse, ese enunciado tiene efecto jurídico y político contradictorio, pues por un lado afirma la supremacía y cumplimiento de la constitución y las leyes, mientras que la ley es contraria a la constitución.

En el mismo sentido, la Ley 15-19, de Régimen Electoral, en el artículo 134, sobre transfuguismo en las candidaturas, disponer que ‘las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza, a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral’’. Este articulo al igual que el anterior viola o limita el derecho de elegir y ser elegido de los ciudadanos y ciudadanas, por lo que procede ser expulsado del sistema juridico dominicano por ser contrario a la constitución

Conforme mi análisis jurídico, el legislador ordinario, con poco expertiz en derecho constitucional, ha establecido mediante leyes de desarrollo o derivadas, previsiones, disposiciones o limitaciones que violan la constitución, la cual es la norma superior del Estado Dominicano y que los entes administrativos, los poderes públicos, los órganos judiciales y el órgano extra poder, como el Tribunal Constitucional, están en la obligación de respetar.

Como puede apreciarse del análisis jurídico anterior, no existen posibilidades jurídicas algunas para impedir que el doctor Leonel Fernández sea candidato presidencial para las próximas elecciones y si alguna entidad administrativa o judicial lo hiciese, el Tribunal Constitucional tendrá que subsanar el error legal, declarando inconstitucional cualquier ley o parte de ley que sea contraria a dicha constitución, tutelando de este modo los derechos fundamentales y ordinarios del doctor Fernández, o cualquier ciudadano a ser candidato para la próxima elecciones.

Neris Abreu Comas, M.A,
El autor posee Máster en Estudios Internacionales,
Derecho Constitucional y Derecho Público,

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