Opinión

El MOPESEP y la negación de derechos del CNSS

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Por: J. Luis Rojas

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Desde tiempos antiguos, la negación de los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, laborales, culturales, entre otros, siempre ha provocado las mismas consecuencias funestas: conflictos, incertidumbre, inequidad, exclusión, pobreza extrema, quebrantamiento de la institucionalidad, impunidad, corrupción y el otorgamiento de privilegios irritantes.

 

Según la historia de la humanidad, detrás de la negación de derechos, han estado presentes de manera sistemática la angurria y la ambición de las clases sociales que más poder económico y político han logrado establecer. En pocas palabras, la acumulación de riqueza material por parte de quienes poseen el capital, es, sin duda, la causa principal por la que incurre en violación de los derechos humanos.

 

Más allá de la historia, en el ámbito de la psicología se ha planteado la hipótesis de que las personas reaccionan de diferentes maneras cada vez que alguien niega uno de sus derechos. En fin, las personas no toleran la negación de sus derechos. La violación de derechos es una mala práctica, que pone en evidencia la falsa creencia de que los más fuertes y poderosos tienen libre albedrio para imponer sus verdades y decisiones a los más débiles.

 

No todos los líderes políticos, empresariales, sociales, académicos, laborales gubernamentales y religiosos, logran entender los efectos negativos de las consecuencias que se derivan de la negación de derechos fundamentales, laborales, económicos, sociales y políticos. En este contexto, la negación de derechos acontece cuando los Estados, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, organismos rectores, asociaciones laborales y patronales, incumple sus obligaciones de garantizar que los ciudadanos, sus grupos estratégicos y de interés puedan disfrutar de dichos derechos, sin exclusión, en cualquier momento lugar y circunstancia.

 

Tomando como punto de referencia la pertinencia de la toma de decisiones y la equidad en las resoluciones emitidas por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), se podría pensar que éstos no tienen la más mínima idea de las consecuencias sociales, políticas y económicas, que suelen rodear la negación de los derechos fundamentales, laborales y adquiridos. Tarde o temprano, la negación de derechos genera protestas sociales. Todo parece indicar que los integrantes del CNSS ignoran los efectos que provoca la negación de derechos a la estabilidad social, política y económica de una sociedad.

 

Los conflictos de intereses, así como el miedo a perder privilegios, dejar de recibir prebendas y determinadas cuotas de poder, impiden que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, tomen decisiones pertinentes y emitan resoluciones justas sustentadas en las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y en las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08. Recuérdese que el CNSS tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

 

Los extraños criterios y la rara metodología que subyacen en la toma de decisiones y en las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, facilitando y promoviendo la negación de derechos fundamentales, laborales y adquiridos a los servidores públicos que trabajan en una entidad del Estado desde antes del primero de junio de 2003. Todo indica que los integrantes del CNSS padecen de una aguda miopía selectiva. Esto así, debido a que en la mayoría de sus decisiones y resoluciones pululan la inequidad, la exclusión, la injusticia, los privilegios y la defensa ultranza de los intereses de las AFP, ARS y de los Proveedores de Servicios de Salud (PSS). Cada vez que las circunstancias lo ameritan, los miembros del CNSS apelan a la teoría de la conspiración, buscando con ello proteger los intereses de  las instituciones extractivas que operan en el entorno del SDSS.

 

La negación de derechos a los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81, 41-08 y los artículos 35,38 y 39 de la Ley 87-01, son evidencias fehacientes que comprueban la parcialidad, subjetividad y miopía selectiva de los sectores que componen el CNSS, cada vez que deciden y emiten una resolución. Lo que menos importa al momento de interpretar y aplicar las disposiciones de las leyes, son los intereses, derechos, necesidades y expectativas de los afiliados a la seguridad social.

 

¿Por qué los miembros del órgano rector de la seguridad social, se resisten a conocer y aplicar las recomendaciones y opiniones técnicas que han remitido los incumbentes de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Superintendencia de Pensiones (SIPEN),  Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), Defensor del Pueblo, entre otras entidades del SDSS, con respecto al derecho fundamental , laboral y adquirido que tienen los servidores públicos que trabajan para el Estado dominicano desde antes del primero de junio, sin importa su edad biológica?

 

Hasta los chinos de Bonao saben que los miembros del CNSS incurren en una flagrante violación de derecho, cada vez que se niegan o dilatan a emitir una resolución que autorice a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, sin importar la edad, a traspasarse del Sistema de Capitalización Individual al Régimen de Reparto. Es como ha dicho el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP): “Los derechos no se mendigan, se reclaman sin miedo y con firmeza”.

 

Los hechos no mienten. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ha protagonizado muchísimas malas prácticas. La peor en la que han incurrido sus integrantes actuales, ha sido no haber corregido las injusticias, inequidades y exclusiones presentes en resoluciones aprobadas y emitidas por miembros de anteriores consejos. Los incumbentes del CNSS pueden evitar que el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reclamen en las calles o en las salas del Tribunal Superior Administrativo (TSA), su derecho a recibir una pensión justa y digan del Estado dominicano.

 

Se recuerda que en febrero del presente año, el Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social, doctor Edward Guzmán y la Directora General de la DIDA, señora Carolina Serrata Méndez, se comprometieron públicamente a satisfacer el justo reclamo del MOPESEP, durante el primer trimestre de 2023. Entiéndase, el vienes 31 de marzo. ¿Qué podría pasar después de la fecha indicada, en caso de que los miembros del CNSS continua negándoles el derecho a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, a traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto? En su momento, la incertidumbre, la desesperanza, la ira, la rabia, el hambre y la sed de justicia de los afectados hablarán y responderán.

 

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