Opinión

¿En la actual coyuntura puede la suprema corte de justicia designar al defensor del pueblo?

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Por  Darío Nin.

 

Exactamente con ese título escribí el día cinco de diciembre del 2012, un artículo del cual, varios medios se hicieron eco.  Se dio a propósito de la inercia que se suscitaba con la elección, años después de la convocatoria y selección de sextetos y nada de avocarse seriamente por parte de la Cámara de Diputados, para la escogencia de las ternas ya preseleccionadas o depuradas, solo pendiente que el pleno seleccione las tres que a su vez remitiría al Senado de la República.

Frente a algunos que clamaban que la Suprema Corte de Justicia asumiera la selección de las ternas, mi artículo (el cual tendrá usted la oportunidad de leer hoy casi siete años después, si así lo desea) concluía con lo que cito textualmente a continuación:

“Para que la Suprema Corte de Justicia tenga derecho a esta designación, debe haber habido con antelación una primera, por parte del Congreso cuyo mandato venza en la primera legislatura de los seis años para los cuales fue elegido

De ahí, que una vez que se elija el primer Defensor, los demás correspondientes a los periodos sucesivos, serán designados por el Congreso o por la Suprema, sin mayor dificultad, porque para eso existen plazos perentorios; pero en la actual coyuntura, no es posible que la Suprema haga esa elección por lo menos, lo relativo a las ternas que está en manos de la Cámara de Diputados, ¿De dónde partir para exigir cumplimiento o alegar la inobservancia de plazos?). En el Senado esto sería discutible, pero en la Cámara no resiste análisis. “

Hoy se ha dado esa condición, en que sí, la Suprema puede seleccionar, situación que al momento de la publicación del artículo (2012), no era posible.

Ahora hay interesados que han acudido al Tribunal Constitucional para vencer la inercia. Políticamente están dadas las condiciones para que la Suprema Corte de Justicia asuma la selección de las ternas. Más allá podría a un sector político propugnar porque la Suprema Corte sea quien designe las terna. La composición de la Cámara de  hoy, no es la misma que  hace un mes o sea  las circunstancias políticas han cambiado.

Hoy no nos conviene, por todo lo que social y políticamente estamos viviendo, generar una crisis en torno a esta figura o sea la del Defensor del Pueblo, que por su misión debe salirse de entre” las patas de los mulos de la política” y por amor a Dios y después a la Patria, avoquémonos como país , a la selección de un Defensor del Pueblo independiente  que ensaye a hacer su trabajo con absoluta libertad,  para que sea el árbitro perfecto y natural  en momentos de crisis institucionales.

Defendamos al Defensor, que hoy con sus altas y sus bajas,  Doña Zoila y un formidable equipo que partió (como  como le suelo escuchar  decir),  20 grados bajo cero,  han salvado a esta institución de convertirse en una entelequia más,  han sembrado la utopía  de  que puede haber administración de una institución sin  corrupción administrativa, con cada centavo justificado o en el lugar que se dice que está y lo afirmo porque por su iniciativa la Cámara de Cuentas le ha hecho dos auditorías con resultados absolutamente satisfactorios y ya ha pedido una tercera, ha pagado la construcción y equipamiento de la sede central y la delegación de la provincia Santo Domingo, con fondos propios a puro ahorro y “tacañería” tal vez con sacrificios de otros programas que considera necesarios, pero no prioritarios,  ha contratado otras 13 delegaciones provinciales o regionales. En pocas palabras doña Zoila Martinez Guante con sus circunstancias, ha hecho el trabajo que en esta etapa tenía que hacer.

Hoy clamo a ustedes clase política dominicana, que tienen el poder de decidir para que no dejemos pasar la oportunidad de dar a este pueblo un Defensor, para esta etapa, con el peso moral de la incuestionabilidad ética, que se monte sobre la estructura encontrada y catapulte la institución al lugar que la sociedad clama.

Ya he advertido a la Cámara de Diputados y a cada diputado, como lo hice en el 2010, sobre el número de los Adjuntos al Defensor, que según la Constitución debe ser hasta cinco (no sólo obligatoriamente dos como se hizo y se pretendía en principio a la luz de la primera convocatoria realizada por la Cámara). Lo que hoy es conveniente por la dimensión de proyección nacional que el actual Defensor tiene, ya que se ha programado abrir más de 16 delegaciones a nivel nacional, muchas de las cuales ya han sido contratadas con el PNUD, como lo es el de la provincia Santo Domingo, que ya se le dan los toques finales.

Hoy, repito, le hago la advertencia para quien sea de interés, llámese cámara de Diputados, Senado de la República o Suprema Corte de Justicia, partidos políticos, sociedad civil. Ojala esto se pueda resolver en el Congreso y avocándose en lo inmediato la buena voluntad política, se convoque sin pérdida de tiempo,  a los depurados para la selección de  ocho ternas a distribuir  de la siguiente manera: una que sería para la selección del titular del DP.,  cinco terna para la selección de los cinco adjuntos, dos ternas para la selección de los suplentes.

Háganme esta vez caso, ya le repito, lo advertí con comunicación y publicaciones en el 2010 y en el 2012.  Hoy nueve y siete años después, lo estoy reiterando. Ahora le invito a leer mi publicación del 05 de diciembre del 2012. Conjuntamente con esto estoy emprendiendo un periplo por la cámara de Diputados, el Senado (todos sus miembros incluidos) como lo hice en aquellos años y por la Suprema Corte de Justicia por primera vez, con esta advertencia.

No acudo al Constitucional, hoy se impone una mediación en pos de una solución institucional, que aún se puede conseguir. Sé de fuente segura, que la actual Defensora desea más que nadie, que esto concluya ya, pues no se repostula y aspira dice ella, a retirarse a descansar, (lo que dudo mucho que así sea, me refiero a lo del descanso). Hasta la próxima, pero si quiere leer integro el articulo te lo transcribo del 2012, te lo transcribo a continuación.

“¿EN LA ACTUAL COYUNTURA PUEDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DESIGNAR AL DEFENSOR DEL PUEBLO?

Para vencer la inacción de cualquiera de las instancias del Congreso Nacional, entiéndase Cámara de Diputados o Senado de la República, la Constitución Dominicana tiene una vía.

Esa vía se llama Suprema Corte de Justicia. Muchos han solicitado de manera pública a este Poder del Estado, que asuma las funciones asignadas y proceda por sus propios medios a designar al Defensor Del Pueblo.

Las bases jurídicas para tal pretensión, las consiguen en las disposiciones del párrafo del artículo 192, de la Constitución de la República que establece:

“Párrafo.- Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.

Todo parece estar claro; pero hace falta una precisión: ¿cuáles son esos plazos? Aclaremos.

Existe una laguna sobre la primera elección del Defensor, porque la Constitución lo regula a partir del término de su mandato. Veamos las disposiciones constitucionales:

“Artículo 192. – Elección. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados

por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes”.

Para que la Suprema Corte de Justicia tenga derecho a esta designación debe haber habido con antelación una primera, por parte del Congreso cuyo mandato venza en la primera legislatura de los seis años para los cuales fue elegido

De ahí, que una vez que se elija el primer Defensor, los demás correspondientes a los periodos sucesivos, serán designados por el Congreso o por la Suprema, sin mayor dificultad porque para eso existen plazos perentorios; pero en la actual coyuntura no es posible que la Suprema haga esa elección por lo menos lo relativo a las ternas que están en manos de la Cámara de Diputados, (¿de dónde partir para exigir cumplimiento o alegar la inobservancia de plazos?). En el Senado esto sería discutible, pero en la Cámara no resiste análisis.

Hasta la próxima.

Darío Nin

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