Por: Araceli Aguilar Salgado
“La no violencia conduce a la ética más alta, lo cual es la meta de toda evolución. Hasta que dejemos de lastimar a otros seres vivos, seguiremos siendo salvajes.” Thomas Edison
El maltrato animal es un problema persistente en América Latina, donde, a pesar de los avances legislativos, la implementación y el cumplimiento de las leyes sigue siendo un desafío. La región se ha visto de esfuerzos para mejorar la protección de los derechos de los animales, con varios países promulgando leyes para castigar y prevenir actos de crueldad. Sin embargo, la efectividad de estas medidas depende en gran medida de la disponibilidad de recursos y la voluntad política para aplicarlas, haciéndolas variar considerablemente entre las naciones.
El estatus legal de los animales en América Latina no es en lo esencial muy diferente del que reciben en otros lugares, como Europa. Los animales siguen siendo considerados legalmente meros objetos de derecho o cosas.
Pese a esto, en los últimos años se han producido numerosas modificaciones de cierto calado en las legislaciones de los países de América Latina, debido a las exigencias por parte de la población de que los animales no humanos sean tenidos en mayor consideración, lo cual muestra que el escenario social está cambiando.
Conforme a esto, se han producido importantes cambios respecto a la calificación jurídica de los animales no humanos, con fórmulas como seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes. No obstante, estos cambios no tienen un reflejo significativo en la protección legal recibida por los animales.
Por ejemplo, en este sentido, leyes de varios países Honduras, Costa Rica o Nicaragua, por ejemplo, tienen en cuenta, de uno u otro modo, las cinco libertades básicas de los animales declaradas por la Organización Mundial de la Salud Animal.
Pero esta incorporación tiene un carácter figurado. Y, además, no representa una consideración significativa de los intereses de los animales que impida que su explotación tenga lugar, o el límite de manera muy importante.
Esto al margen del hecho de que las normativas en materia de protección animal se incumplan de forma sistemática en todos los países por diversos motivos. Ello sucede en mayor medida en las industrias de explotación de animales destinados al consumo humano.
Los animales en el derecho penal de los países latinoamericanos
Las consecuencias de cometidos contra animales son diversas, y van desde multas hasta penas de prisión. En la actualidad existen diferentes iniciativas y proyectos de ley para modificar y elevar estas sanciones penales. A continuación, se expondrán algunos ejemplos de la legislación vigente.
Argentina
La Ley Nacional 14.346 sobre la Protección a los Animales, incorporada al Código Penal, se aprobó en el año 1954, y se encuentra vigente en la actualidad.
La Ley consta de cuatro artículos, y otorga el carácter de víctimas a los animales que sufren los malos tratos, por lo que no se requiere la legitimación activa en el proceso por parte del propietario o poseedor del animal para que se inste la acción penal. No realiza una clasificación clara de los animales a los cuales se considera víctimas, sino una enumeración taxativa de las acciones que se consideran delitos, por lo que existen casos en los cuales la conducta queda impune.
El delito de daños existe cuando el animal afectado es de propiedad ajena, lo cual muestra que el bien jurídico protegido no es el animal, sino la propiedad. En este caso la pena puede ser de hasta cuatro años de prisión si concurren algunas circunstancias específicas, tales como producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos.
La organización o promoción de carreras de perros se consideran también un delito, sancionado con prisión de tres a cuatro meses, y multa de 4.000 a 80.000 pesos.
Esta legislación se complementa con el artículo 1 de la Ley Malos Tratos y Crueldad Contra Animales: “Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
Bolivia
Tras la reforma llevada a cabo por la Ley para la Defensa de los Animales, el artículo 350 bis del Código Penal sanciona con penas de privación de libertad de hasta un año por maltratar a animales. El artículo 350 ter establece sanciones de hasta cinco años de privación de libertad por el denominado delito de biocidio, es decir, “a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal”. Esta sanción “será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal”.
Brasil
El artículo 164 del Código Penal únicamente castiga la introducción o abandono de animales en propiedad ajena, con una pena de privación de libertad de hasta seis meses, o multa.
Por su parte, la Ley Federal de Crímenes Ambientales impone penas de prisión de hasta un año por maltratar, herir o mutilar a animales silvestres, domésticos o domesticados. Las mismas penas son de aplicación a quien realice experimentos dolorosos o crueles a un animal vivo, aunque sea para fines didácticos o científicos, siempre que existan recursos alternativos. La pena se elevará si se causa la muerte del animal (artículo 32).
Chile
Los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal castigan con penas de presidio graduales —según el desvalor del resultado— a quien cometa actos de maltrato o crueldad con animales, cause lesiones o provoque la muerte de estos.
Colombia
El Título XI-A del Código Penal recoge los delitos contra los animales. Los artículos 399A y 339B pertenecen a los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. El primero estipula que aquel que “maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física” incurre en una pena de prisión de hasta 36 meses o inhabilitación profesional de hasta tres años; mientras que el segundo indica una serie de circunstancias que podrán aumentar las penas de la mitad a tres cuartas partes.
Costa Rica
Los artículos 279 bis a 279 sexties del Código Penal sancionan con penas de hasta un año de prisión los casos de maltrato animal y peleas entre animales. El artículo 279 ter aumenta la pena hasta dos años “a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado”. También se sanciona penalmente el abandono de animales domesticados. No obstante, el artículo 297 quáter exceptúa de la aplicación de dichas penas las actividades de pesca, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas o veterinarias, así como la investigación científica.
Ecuador
Los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Integral Penal sancionan el maltrato y la muerte de animales usados como compañía, y las peleas de perros. La pena de maltrato se restringe a la realización de un servicio comunitario. En el caso de peleas de perros o cuando se produzca la muerte de animales domesticados, las penas no superarán los diez días de privación de libertad. Si en las peleas se causará “mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.
Honduras
El Código Penal no incluye una mención a los delitos cometidos contra animales. El artículo 254 hace una mención indirecta respecto al delito de daños: “Se impondrá reclusión de tres a cinco años a quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo, deteriore cosas muebles o inmuebles o animales de ajena pertenencia”.
Por su parte, la Ley de Protección y Bienestar Animal establece sanciones que pueden llegar a cinco años de prisión a quienes maltraten animales causándoles la muerte, y de hasta cuarenta meses de prisión si el maltrato ocasiona la pérdida de una o más extremidades, o provoca incapacidad de inmovilización.
México
El artículo 419 bis del Código Penal Federal impone una pena de hasta cinco años de prisión a quien participe de alguna manera en peleas de perros, sanción que podrá ser incrementada cuando se trate de servidores públicos. El artículo 420 impone una pena de hasta nueve años de prisión y multa de 300 a 3.000 días a quien capture, dañe, mate o comercie con determinadas especies de animales salvajes.
Por su parte, los diferentes Estados tienen legislación penal propia. A modo de ejemplo, el artículo 293 bis del Código Penal del Estado de Coahuila sanciona con una pena de hasta cuatro años de prisión a quien “cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga”, o con una pena de hasta seis años de prisión si causara la muerte del animal. De igual modo, el Código Penal del Distrito Federal castiga con una pena de hasta dos años de prisión a quienes maltraten a animales, y de hasta cuatro años de prisión a quienes les causen la muerte (artículos 350 bis y 350 ter). No obstante, en la mayoría de Estados la conducta del maltrato animal solo lleva aparejada una sanción de carácter económico.
Perú
La Ley 30.407 de Protección y Bienestar Animal dictaminó la incorporación del artículo 206-A al Código Penal peruano.
Se sanciona con pena privativa de libertad de hasta tres años y hasta 180 días-multa a quien cometa actos de crueldad o abandono contra un animal doméstico o silvestre. En caso de muerte del animal como consecuencia de crueldad o abandono, la pena de prisión podrá ser de hasta cinco años y hasta 360 días-multa. En ambos casos se establece la inhabilitación del autor del delito.
También se sanciona con prisión menor de un año y hasta 100 días multa a quien produzca o venda productos de consumo para animales que estén falsificados, corrompidos o dañados, poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad física de los animales.
El Salvador
La Ley de Protección Animal 330/2016 solamente considera los actos de maltrato y crueldad animal como infracciones administrativas, sancionadas con pena de multa, y no delitos.
No obstante, el artículo 260 del Código Penal castiga con pena de prisión de hasta tres años la caza o pesca cuando se utilice «veneno, medios explosivos u otros instrumentos susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante». El artículo 261 castiga también con penas de prisión la caza o pesca de animales pertenecientes a especies amenazadas. El artículo 398 sanciona con multa al “que azuzare o soltare algún animal con evidente descuido, aun cuando éste no produjere lesiones o daños a otra persona”.
Venezuela
El artículo 480 del Código Penal, perteneciente al Capítulo VII (“De los daños”), establece una pena de arresto de ocho a cuarenta y cinco días a quien “sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice”, penas de arresto inferiores “si el animal tan solo hubiera disminuido de valor”, y penas de multa si el perjuicio es ligero. Por otra parte, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio recoge una serie de sanciones económicas en casos de maltrato animal (artículos 71 a 73).
Por su parte, el artículo 526 del Código Penal señala lo siguiente: “Cualquiera que faltando a las precauciones, que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guardia, y todo individuos que en el caso de estar dichos animales atacados de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes”.
“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por el modo en el que se trata a sus animales.” Mahatma Gandhi
Araceli Aguilar Salgado Periodista, Abogada, Ingeniera, Escritora, Analista y comentarista mexicana, del Estado de Guerrero, México. E-mail [email protected]