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Magistrado De la Rosa Barrientos se defiende de informaciones de Contrataciones Públicas

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Santo Domingo, RD.- El juez de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Manuel de Jesús de la Rosa Barrientos, aclaró la noche de este martes que no tiene negocios con el Estado como denunció la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), sino que figura como representante de su madre en un contrato de alquiler por RD$15,000 de una casa en el municipio de Comendador, de Elías Pìña.

El magistrado suministró a Diario Libre el contrato de alquiler que firmó en representación de su madre con el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (InaipiI). Aclaró que firmó en nombre de su progenitora porque esta no sabe leer ni escribir y es de avanzada edad.

El juez expresó que se crío en esa casa, y que su madre decidió alquilarla porque ya vivía en Santo Domingo y, además, lo que se instalaría en la residencia era una extensión de un proyecto para ayudar a la comunidad.

De la Rosa Barrientos manifestó que su imagen ha sufrido a raíz de las informaciones dadas a conocer por el DGCP y lamentó que no se hiciera una investigación profunda antes de emitir ese comunicado.

Contrataciones Públicas informó que además del juez De la Rosa Barrientos, también suspendió un registro de proveedor del Estado a nombre de Vladimir Espinosa Lebrón, quien es un juez itinerante en materia penal que brinda servicios en la Oficina Judicial de Atención Permanente, juzgados Instrucción y tribunales colegiados de la provincia Santo Domingo y Monte Plata.

Este magistrado declaró al canal de televisión Noticias SIN que ofreció servicios legales como proveedor del Estado, pero que fue antes de ser juez.

De acuerdo con las informaciones que dio la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), los registros de proveedores fueron suspendidos a los dos magistrados junto a un grupo de 113 alcaldes y regidores por incumplimiento al artículo 14 de la Ley 340-06 que prohíbe a esos funcionarios públicos ofertar o contratar con el Estado.

La Ley 327-98 sobre Carrera Judicial también establece una serie de prohibiciones para los jueces. En el artículo 45 numeral 3 de la normativa se establece que un juez no puede participar en la gestión o administración de actividades comerciales o económicas, en sentido que de algún modo de lugar a una dualidad de atribuciones, derechos e intereses.

Mientras que el artículo 65 de la Ley de Carrera Judicial establece sanciones para los magistrados que van desde la suspensión del cargo por 30 días, hasta la destitución por faltas graves en el ejercicio de la función judicial.

Algunas prohibiciones

Ley 327 -98 sobre Carrera Judicial precisa, en su artículo 44, que los jueces no pueden ejercer la abogacía ni directamente ni por persona interpuesta, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible con la dignidad del cargo que desempeñan.

Tienen prohibido prestar servicios en una misma jurisdicción o tribunal los cónyuges o convivientes y quienes están unidos por lazos de consanguinidad o afinidad.

A partir del artículo 45 dice que es incompatible con las funciones de los jueces desempeñar otro cargo remunerado y permanente, salvo la docencia.

También tienen prohibido ser parte de cualquier órgano o entidad del Gobierno Nacional.

No podrán pertenecer a partidos o asociaciones políticas.

Tampoco a organizaciones profesionales, cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura.

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