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TSE se declara incompetente y envía al TC caso sobre prohibición de publicar encuestas electorales

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El tribunal concluyó que la impugnación contra la restricción a las encuestas corresponde al control concentrado de constitucionalidad del TC

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña y remitió el expediente al Tribunal Constitucional (TC), al considerar que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.

La acción fue presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año.

La controversia surgió luego de que la JCE dispusiera que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos, prohibiendo su difusión fuera de ese período.

La medida fue cuestionada por medios de comunicación, juristas y distintas organizaciones, que la consideran una restricción a la libertad de expresión e información.

En la sentencia TSE/0025/2026, el tribunal concluyó que la pretensión de los demandantes no busca resolver un conflicto concreto ni la inaplicación de la norma a un caso específico, sino expulsar del ordenamiento jurídico una disposición reglamentaria con efectos generales, lo que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

Reglamento, no resolución

Antes de examinar el fondo del recurso, el TSE determinó que el acto impugnado fue identificado erróneamente en la demanda como la Resolución 14-2026, cuando en realidad se trata de un reglamento emitido por la Junta Central Electoral.

La sentencia explica que, a diferencia de las resoluciones, los reglamentos tienen carácter general y permanente, permanecen vigentes hasta que sean modificados o anulados e integran el ordenamiento jurídico.

El tribunal añadió que el artículo impugnado no resuelve una situación particular, sino que establece una regulación aplicable de manera general a todas las firmas encuestadoras y demás sujetos comprendidos en el ámbito electoral, por lo que reviste naturaleza reglamentaria.

Competencia del Tribunal Constitucional

El TSE sostuvo que la Ley 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, no le atribuye competencia para conocer impugnaciones dirigidas contra reglamentos emitidos por la JCE.

Además, indicó que los accionantes procuran la nulidad del artículo 13 por considerar que vulnera la Constitución y las leyes electorales, con el propósito de excluir esa disposición del ordenamiento jurídico con efectos generales (erga omnes), lo que constituye una acción propia del control concentrado de constitucionalidad.

En consecuencia, el tribunal se declaró incompetente y declinó el conocimiento del expediente ante el Tribunal Constitucional, al que corresponde decidir sobre este tipo de acciones.

Voto disidente

La decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el Tribunal Superior Electoral sí tenía competencia para conocer el recurso y debía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.A juicio de la magistrada, el caso no constituía una acción directa de inconstitucionalidad, sino un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la Junta Central Electoral (JCE), por lo que correspondía al TSE ejercer el control de legalidad sobre la actuación del órgano electoral.Peralta Arias sostuvo que el artículo 13 del reglamento excede la potestad reglamentaria de la JCE al establecer una prohibición de publicar encuestas antes de la precampaña más amplia que la prevista en la Ley 20-23, la cual solo prohíbe su difusión durante los ocho días previos a la votación.En consecuencia, afirmó que el tribunal debió admitir el recurso, conocer el fondo del caso y anular parcialmente la disposición impugnada.

Otras decisiones

La sentencia también declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por los accionantes, al considerar que, una vez resuelta la incompetencia del tribunal, esa petición quedó sin objeto.

Asimismo, el TSE ratificó la fusión de los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026, al verificar que existía conexidad entre las partes, las causas y la relación de dependencia entre ambos procesos.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, esta última con voto disidente.

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