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Salud Pública prohíbe importar y comercializar pruebas rápidas no certificadas

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El Ministerio de Salud Pública advirtió que a partir del uno de febrero no se permitirá la importación y comercialización de pruebas rápidas para detectar el Covid-19, sin contar con la debida certificación de registro sanitario.

En un espacio pagado, el Ministerio de Salud bajo la firma del ministro Plutarco Arias, llama a las empresas y al público en general a abstenerse de comercializar esas pruebas rápidas de detección de anticuerpo del Covid-19 en cualquiera de sus presentaciones, si no cuentan con la aprobación de ese ministerio.

La autorización debe hacerse a través de una certificación de registro sanitario obligatorio que emite la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (Digemaps).

“Por lo tanto, a partir de la fecha de publicación del presente aviso y hasta la fecha indicada, solo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil cajas por distribuidor debidamente  registrado ante la Digemaps”.

 

 

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